PROGRAMA ANIMALISTA . Por Xavier Mayoral y Marga Pedrero
El carácter revolucionario de la ética ecológica viene en gran medida dado por que supone una ruptura, por ampliación, de los límites de nuestra comunidad moral que ya no coincide exclusivamente con los límites biológicos de nuestra especie, o con los límites temporales de nuestra generación. Los animales y las generaciones futuras forman parte del ámbito de nuestras obligaciones morales y tienen derechos como bienes valiosos en si mimos.
La protección de los derechos de los animales ha sido olvidada en nuestra comunidad donde la administraciones publicas se dedican a la subvención de corridas y escuelas taurinas, Las actuales normativas y leyes de protección animal son de unas auténticas carencias insostenibles que deben ser derogadas la mayoría y sustituidas por otras, tal como proponemos Los Verdes Ecologistas – Pacifistas que nos recocemos también además de un partido ecologista, animalista por ecologista y ecologistas por animalistas.
1. Creación de una Agencia Estatal de Derechos y Bienestar Animal
2. Proposición de ley a las Cortes Generales sobre modificación del Código Penal en materia de maltrato y muerte de animales.
3. No promocionar ni subvencionar la construcción de escuelas taurinas, Plazas de toros, ni siquiera con carácter multiusos, o cualquier instalación de espectáculo que comporte el maltrato animal.
4. No crear nuevos zoológicos ni acuarios, transformando progresivamente los existentes en centros de recuperación.
5. Instalación de zonas de micción y defecación para animales en el entorno de los parques y jardines. Pipi-can.
6. Elaboración de una Ley General de los Derechos y el Bienestar de los Animales del Estado Español. Una ley estatal sobre protección de animales domésticos para poder subsanar las deficiencias y confusiones que crea la existencia de 19 leyes autonómicas. Hacer respetar las leyes actuales y obtener un estatuto jurídico del animal.
7. Adhesión del Estado Español al Proyecto Gran Simio.
8. Creación de un Defensor de los Derechos de los animales.
9. Creación de una fiscalía de protección de los derechos de los animales. Incorporamos asimismo las propuestas presentadas por la red de asociaciones para la protección y defensa de los animales, y que se desarrollan en los
siguientes párrafos:
La justicia es el principio más elevado de la ética. La sociedad ha de incorporar entre sus objetivos básicos y prioritarios la defensa de aquellos colectivos especialmente frágiles o con dependencia. Los animales, seres dotados de sensibilidad física y psíquica, sensibles al dolor, y con unos derechos naturales que impiden su explotación abusiva y cruel, maltrato, sufrimiento o violencia, han de ser defendidos por el conjunto de la sociedad y, especialmente, por las instituciones públicas. Creemos necesario suscribir en la próxima legislatura que el compromiso ético y moral para con los animales obliga a tener en cuenta estas propuestas:
1.- Reconocimiento de los derechos de los animales en la Constitución española a través de la tramitación de una reforma del texto constitucional que incorpore a los animales como titulares de derechos.
2.- Aprobación de la Ley marco y su reglamentación de ámbito estatal de
protección de los animales, que sirva de armonización de las leyes existentes
en cada Comunidad Autónoma sobre protección de animales domésticos y de
compañía para terminar con el tratamiento desigual y las carencias graves en
algunas leyes, que incluya las siguientes medidas:
3.- Campañas de identificación y esterilización y de sensibilización que eviten el abandono de animales y el fomento de la adopción.
4.- Registro general de animales de compañía y censos municipales.
5.- Prohibición de sacrificio en los centros de acogida municipal de animales
perdidos o abandonados y en los núcleos zoológicos; concertación de la
prestación del servicio de recogida de animales con asociaciones de protección
animal; existencia en los centros de acogida de programas para la promoción
de la adopción de los animales y de su seguimiento.
6.- Subvenciones para la esterilización e identificación de perros y gatos en
colaboración con entidades proteccionistas y veterinarios.
7.- Programas para la promoción y seguimiento de la adopción de los animales.
8.- Prohibición de comercialización y transacción de animales exóticos, así como la importación, exportación y cría – en todo el Estado – de exóticos…
9.- Prohibición de venta directa de animales en establecimientos comerciales (o en su caso, de exposición de los animales para su venta).
10.- Control y restricción de cría y prohibición de venta de animales por parte de particulares.
11.- Acceso de animales domésticos a todos los transportes públicos.
12.- Control ético de colonias de gatos, esterilizando, vacunando y
desparasitando.
13.- Prohibición de matanza sistemática de animales urbanos (gatos, palomas, cotorras, etc.) y establecimiento de otras alternativas sin crueldad.
14.- Prohibición de la exhibición ambulante de animales como reclamo.
15.- Creación de dispensarios de sanidad pública veterinaria.
16.- Aumento de las multas y/o trabajos comunitarios en refugios de animales
abandonados.
17.- Imposición de sanciones accesorias (inhabilitación del sancionado para la tenencia de animales, cierre de instalaciones, Inhabilitación para trabajo en la administración y de cargos públicos y político. etc.).
18.- Modificación del código penal, incorporando nuevas conductas delictivas y endureciendo las penas:
19.- Existencia de un Título específico del código penal dedicado a los delitos contra los animales.
20.- Incorporación de la tipificación como delito del abandono de animales, la
organización y asistencia de espectáculos no autorizados donde se maltraten
animales (p.e. peleas de perros o similares), la zoofilia y la explotación,
experimentación, comercio, esclavitud, secuestro, tortura, maltrato o muerte de
grandes simios.
21.- Eliminación de los requisitos “con ensañamiento e injustificadamente” para que el maltrato sea considerado delito (artículo 337).
22.- Endurecimiento de las penas (de 1 a 3 años de prisión) e inhabilitación del maltratador para la tenencia de animales.
23.- Eliminación en el Código Civil estatal de la consideración de los animales
como cosas en función de la propiedad de los mismos, supeditando a los
mismos a la protección de las leyes.
24.- Creación del Consejo Estatal Asesor de Protección de animales formado por personas que hayan demostrado su trayectoria del bienestar animal.
25.- Creación de la figura del Defensor del Animal.
26.- Potenciación de la coordinación entre la administración central y las
administraciones autonómica y local para el desarrollo de políticas de
prevención y protección de los animales.
27.- Dotar a todos los cuerpos de seguridad de unidades especiales para
hacer efectivo el cumplimiento de la ley (intervenciones en caso de malos
tratos, abandono, venta ilegal, peleas de perros, transporte de ganado, etc…),
así como para atender debidamente las denuncias de los ciudadanos,
proveyendo a los agentes de la formación y recursos adecuados para actuar en
caso de rescate de animales y/o decomiso.
28.- Regulación de la objeción de conciencia de docentes y alumnos en el uso
de animales y de cualquier profesional que por su sensibilidad y respeto hacia
los animales no consienta llevar a cabo su cometido laboral.
29.- Prohibición de cualquier espectáculo que implique degradación, sufrimiento, tortura o muerte de cualquier animal.
30.- En especial, prohibición de las corridas y fiestas con toros en todo el
territorio español. Subsidiariamente:
31.- Retirada de subvenciones y ayudas a espectáculos taurinos con fondos
públicos.
32.- Prohibición en todo el estado español de la asistencia a las corridas de toros a los menores de 16 años.
33.- Cese de las corridas de toros televisadas.
34.- Prohibición de la utilización de plazas de toros portátiles y prohibición de construir nuevas plazas
35.- No utilización de animales en los circos.
36.- Aprobación de la adhesión del Estado español al Proyecto Gran simio con la finalidad de emprender las acciones necesarias para la protección de los
grandes simios del maltrato, esclavitud, tortura, muerte, experimentación y extinción.
37.- Prohibición absoluta de hecho y forma real del comercio de productos de la foca, perros y gatos (pieles y carne), ya que esa prohibido en toda la E.U.
38.- Prohibición de importación de cachorros. Por ejemplo: cientos de cachorro sobre todo de países del este para comercializarlos aquí, muchos de ellos mueren en el transporte y los que sobreviven llegan enfermos aparte de la crueldad que representa. Las perreras en España están a reventar, no se puede permitir que entren más animales…
39.- Vigilancia estricta de los criaderos de animales de compañía autorizados.
40.- Prohibición de tenencia de animales exóticos como animales de compañía. En la prohibición de la tenencia y en caso de decomiso de los animales, en ningún caso se tienen que exterminar, se adecuaran programas para reinsertarlos en su medio natural autóctono. La prohibición de la tenencia de animales exóticos entrará en vigor a partir de la fecha X-X-X..
41.- Cumplimiento de CITES en comercio y cría de animales exóticos y salvajes y creación de Centros de Rescate suficientes y adecuados como lugar de destino de los animales decomisados.
42.- Impedir el comercio de especies protegidas.
43.- Prohibición de nuevos parques zoológicos y acuarios. Control de los existentes para que cumplan con las finalidades de conservación, educación, seguridad del público y bienestar animal, así como formación de personal preparado para las inspecciones, ya que el problema en España (y en Europa) es que no hay profesionales cualificados para realizar estas inspecciones.
44.- Transformación de granjas industriales. Subsidiariamente, promoción de mejoras en la explotación, transporte y sacrificio de los animales de abasto y
producción, que eviten la sobreexplotación lechera, cárnica y similares,
reforzando las medidas inspectoras y de vigilancia que garanticen el
cumplimiento estricto de las normas. Erradicar los métodos crueles que se
emplean en la cría intensiva de ganado en las explotaciones avícolas, tales
como la alimentación forzada, el crecimiento en encierro permanente, la
inmovilidad, el tortuoso transporte de animales hacia el sacrificio, la matanza
sin aturdimiento previo en según los ritos o las condiciones anómalas de los
mataderos. Subvencionar o dar créditos blandos a los ganaderos o
empresarios que se dediquen a la explotación de cualquier especie animal para
que adecuen sus instalaciones en miras de una mejora para el bienestar animal
(gallinas en batería, terneras estabuladas, etc.) y a una progresiva gestión de
las granjas con verdaderos criterios ecológicos. Etiquetado sobre el origen y la
composición de los alimentos y el grado de libertad que tuvo el animal.
Cursillos de sensibilización al personal que transporta o sacrifica a los
animales.
45.- Disminución, hasta su supresión, del uso de animales utilizados para la
experimentación y otros fines científicos en laboratorios comerciales. Aumento
de la vigilancia e inspección de dichas actividades. Promoción de subvenciones
de métodos alternativos al uso de animales. Supresión del uso de animales en
docencia, sustituyendo estas prácticas por métodos pedagógicos virtuales o de
otra índole que no incluyan animales. Establecimiento de un etiquetado
informativo y fiable sobre el origen y forma de obtención de todo producto
procedente de animales en los productos farmacéuticos. Prohibición de experimentar en animales para prendas de vestir, cosmética y de productos limpieza.
46.- Prohibición en todo el territorio del Estado español de construir nuevas
granjas o centros de cría de animales destinadas a la experimentación.
47.- Prohibición en todo el territorio del Estado español de construir nuevas
granjas de animales destinados exclusivamente a la sus pieles. Cierre
progresivo de las existentes, eliminando la publicidad y imponiendo un
gravamen disuasorio a la industria de pieles.
48.- Prohibición de cazar en los Parques Nacionales, Parques Naturales y Reservas de la Biosfera. Moratoria en los Parajes Naturales Municipales de la actividad cinegética. Mientras tanto, control estricto y restringido de cualquier modalidad de caza o pesca, por motivos de protección animal y seguridad de las personas (dada el absurdo de las diversas distancias de seguridad que contemplan las distintas Comunidades Autónomas entre el disparo del cazador y los caminos públicos poniendo en peligro a los viandantes y ciclistas, reclamamos y trabajaremos para que esta sea de al menos 250 metros) endureciendo las normas para obtener y renovar la licencia. Obligatoriedad de perdigones sin plomo. Prohibición del sistemas de caza (tradicionales o no) no selectivos y masivos y eliminación de los permisos para caza de pájaros fringílidos y otras especies sensibles.
49.- Control estricto y restringido de la caza de liebre con galgos hasta su
prohibición como reza la normativa de la U.E.
50.- Abolición del “Tiro al Pichón”.
51.- Protección de la fauna y flora autóctona y preservación del hábitat de la
fauna silvestre.
52.- Prohibición de centros de cría de animales salvajes en cautividad.
53.- Incremento de los incentivos económicos, fiscales y financieros que
revierten en la conservación de la biodiversidad.
54.- Implicación del sector privado en la conservación de la biodiversidad
haciendo énfasis en la responsabilidad social de la empresa.
55.- Realización permanente de campañas públicas de sensibilización, respeto y convivencia entre seres humanos y animales, que eviten cualquier forma de
violencia o maltrato ejercida contra los animales.
56.- Apoyo, promoción y subvención de la labor de entidades y colectivos de
protección y defensa de los animales en colaboración con los programas que
elabora y ejecuta la Administración.
57.- Emisión y publicación en los medios de comunicación de programas de
educación, información y respeto a los animales, en especial dirigido al público
infantil en su franja horaria, asesoradas y/o supervisadas por las entidades,
administraciones y profesionales afines a la protección animal.
58.- Creación de un órgano de acreditación reconocido y vinculante que asesore en filmaciones y representaciones artísticas de cualquier naturaleza y vele por la protección de los animales para garantizar su uso incruento.
59.- Inclusión de programas educativos en la enseñanza obligatoria, basados en valores morales para favorecer una relación armoniosa entre los humanos y
animales para fomentar el respeto entre todos los seres vivos, y así mismo incluirlos en los contenidos de educación para la ciudadanía.
60.- Promoción y subvención a entidades con programas educativos de respeto hacia los animales para llevarlos a colegios, institutos, centros cívicos, etc., en el marco de los programas de pedagogía social.
61.- Dotación económica suficiente destinada a los organismos públicos que
ostentan competencias en las materias mencionadas para llevar a cabo sus
funciones de acuerdo con la legislación.
62.- La no sobreexplotación de las perras destinadas a la cría desde edades muy jóvenes hasta la ancianidad para la reproducción con fines económicos
63.- Toda la recaudación por multas y sanciones derivadas del incumplimiento de las todas las normas anteriores tendrán una función finalista.
Hecho por Xavier Mayoral de Paterna (Valencia) y por Marga Pedrero de Molins de Rei (Barcelona) con la colaboración de CACMA (Colectivo Andaluz contra el Maltrato Animal)


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